lunes, 16 de mayo de 2016
lunes, 9 de mayo de 2016
Articulo de Prensa
Superintendencia de Seguridad Social venezolana es única en el mundo
NACIONALES - hace 3 años
Su objetivo es proteger las prestaciones sociales de los trabajadores en caso del quiebre eventual de cualquier empresa.
Caracas, 3 de junio de 2013 (VTV).- La Superintendencia de Seguridad Social de Venezuela es única en el mundo. Es un hecho inédito a escala planetaria, festeja su titular Julio César Alviárez, entrevistado en el programaParlamentando, de ANTV.
Explica que es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Finanzas, que supervisa los organismos públicos de seguridad social.
La institución tiene bajo su responsabilidad la creación del Fondo Nacional para las Prestaciones Sociales, uno de los puntales de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), promulgada el 30 de abril de 2012 por el comandante presidente Hugo Chávez, quien además la asumió como parte de la Ley Habilitante a solicitud de la masa laboral organizada del país.
La Superintendencia de Seguridad Social se establece a partir de la entrada en vigencia de esa normativa. En esa fecha, el Comandante Supremo designa a Alviárez como superintendente.
El fondo también lo propuso Chávez, y su objetivo es proteger las prestaciones sociales de los trabajadores en caso del quiebre eventual de cualquier empresa. Igualmente permite generar a finales de cada año un dividendo nacional adicional al individual, que podría ser utilizado por los trabajadores para atender necesidades como vivienda, salud y educación, por ejemplo.
Asimismo, es válido recordar que el mandatario constitucional de la República, Nicolás Maduro, lideró el pasado año la Comisión Presidencial para la discusión de la LOTTT./FIN
Prensa Antv
Introducción
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure
protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos
laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda,
cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de
este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y
la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial
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